El numeral 15 del artículo 62 del código sustantivo del trabajo nos dice que cuando una persona se encuentra con una enfermedad crónica o que lo incapacite del trabajo, no podrá ser despedido hasta pasado un lapso de 180 días. Pero una vez cumplido el plazo no se puede terminar así como así el contrato, es necesario que el empleador pida autorización al ministerio de trabajo para hacer efectivo el despido. Cabe resaltar que al empleado se le deben dar todas las garantías que conlleva un despido, como la indemnización y las prestaciones.
En palabras textuales, el numeral dice lo siguiente:
En palabras textuales, el numeral dice lo siguiente:
"15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter
de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo
incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento
ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al
vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del
contrato, el {empleador} deberá dar aviso al trabajador con anticipación no
menor de quince (15) días."
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