Tras 13
años de trabajo en el Terminal de Transporte S.A., Luz Marina Carlos Chaves fue
despedida hace cinco años de esa empresa. Como se trató de un despido sin justa
causa, la empresa le pagó una indemnización de 18 millones de pesos.
Pero para ese despido,
el Terminal no tuvo en cuenta que, desde el 2000, Carlos había sido
diagnosticada con artritis rematoidea. Por las dificultades que le generó en
las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron
consignados en su hoja de vida. La última incapacidad la tuvo en diciembre del
2010, meses antes de ser despedida.

Por lo anterior, la Corte le ordenó al Terminal su reintegro, tras
evaluar su situación médica y las condiciones en las que podrá trabajar.
Como para despedirla el
Terminal no solicitó una autorización del Ministerio del Trabajo –exigencia
para los casos de empleados con una vulnerabilidad física o mental–, el alto
tribunal presumió que la despidió “en razón de las afecciones de salud que
padece”.
Pero este no es el único
caso. En los últimos seis meses, al menos 15 empresas reconocidas en Colombia
(como Productos Ramo, Sodexo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
el Tribunal Médico de Revisión Militar) han recibido fallos en su contra por
despedir a empleados enfermos.
Uno de los fallos es del
16 de diciembre del año pasado, que reunió los casos de 10 trabajadores que
fueron despedidos en estas circunstancias (entre ellas Carlos), sentencia
proferida por la Corte Constitucional.
Además del Terminal, las
empresas contra las que se interpuso la tutela fueron Dicoingeniería, Occing
Ingeniería de Occidente S.A.S., Agropecuaria La Soria S.A.S., Tribunal Médico
Laboral, el ICBF, Mazdel Plazas Rodríguez, Prever S.A. y Ancar S.A.S.
En la mayoría de los 10
casos “se comprobó que la terminación
de sus contratos de trabajo implicó la grave afectación de sus derechos
fundamentales (de los empleados) a la seguridad social y a la salud,
como consecuencia de la desafiliación del sistema de salud y, por ende, la
interrupción de los tratamientos médicos”.

La Corte recordó que,
aun cuando se pague una indemnización, esto no implica que no se violen
derechos por la desvinculación de personas enfermas, sin importar que la
enfermedad haya sido causada por un accidente, sea profesional o de origen
común, o si es o no transitoria.
Otra de las obligaciones es la reubicación de las personas
enfermas en otro cargo o proponer “soluciones razonables”.
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